La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado remitir las actuaciones en relación con el 'caso Naranjax' que afecta al expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra al juez de Instrucción de Nules para que "con absoluta libertad de criterio" dicte un nuevo auto de apertura de juicio oral en el que se concrete las personas contra las que se abre la causa, los delitos que se le imputan y el tipo de procedimiento, "teniendo en cuenta las reglas de conexión delictiva".
Así lo ha acordado "por unanimidad" la sala en relación a los tres recursos de casación planteados por la Abogacía del Estado, Ministerio Fiscal y Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, contra el auto de la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón que, en mayo de 2012, declaró la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral, tras haber resuelto previamente otro tribunal de este órgano, la sección segunda, que los hechos imputados al expresidente provincial del PP no era constitutivos de un delito de cohecho.
El TS ha decidido la remisión de las actuaciones, por el conducto de la Audiencia Provincial de Castellón, al juez de Instrucción de Nules, "para que con absoluta libertad de criterio dicte nuevo auto de apertura de juicio oral con expresión de las personas contra las que se abre y de los delitos que se les imputan, concretando el tipo de procedimiento teniendo en cuenta las reglas de conexión delictiva", según informa el alto tribunal en una nota de prensa.
La sala de lo Penal ha revisado este jueves la decisión de la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellon de devolver al juzgado de instrucción de Nules la causa contra Carlos Fabra, que se adoptó tras haber resuelto previamente otro tribunal de este órgano, la sección segunda, que los hechos imputados al exdirigente del PP no eran constitutivos de un delito de cohecho.
La decisión revisada es la de declaración de nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral, que obligaba al instructor de Nules a redactar otro en el que se concreten los delitos sobre los que debe seguirse la causa y sobresea los que no lo son.
Todo este embrollo procesal tiene su origen en el recurso que la defensa de Carlos Fabra presentó contra un auto en el que se basó el juzgado de Nules para determinar la apertura de juicio contra su patrocinado, su exmujer y otros dos acusados, con la descripción de hechos, que las acusaciones calificaron con posterioridad como cohecho, tráfico de influencias y contra la hacienda pública.
EL INSTRUCTOR NO ESPERÓ
El juzgado de Nules, sin esperar a conocer la decisión del recurso de los imputados y al haber dictado ya el auto de apertura del juicio oral, remitió el 20 de abril el procedimiento completo a la Audiencia Provincial, que fue turnado a la sección primera. Esta sala acordó, con carácter previo a cualquier otro trámite, esperar a lo que resolviera la sección segunda respecto del recurso de apelación, y esta segunda sala excluyó el cohecho.
La pena aparejada a ese delito podría alcanzar los seis años de prisión, por lo que al excluirse, la competencia para el enjuiciamiento de la causa no sería de la Audiencia sino del juzgado de lo penal por el resto de acusaciones.
RECURSO DE LA FISCALÍA
El recurso del Miniterio Público se presentó por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción de ley. Respecto a la primera cuestión, la Fiscalía entendía que la Audiencia Provincial acordó una nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral elevado por el juzgado de instrucción, decretando el sobreseimiento respecto del delito de cohecho, una situación procesal que, a juicio del ministerio público, generaba "indefensión, puesto que se adoptó sin dar audiencia ni al fiscal ni al resto de las partes".
Además, el fiscal planteaba recurso por infracción de ley, ya que consideraba que los hechos que se describen en el auto de apertura de juicio oral son "constitutivos del delito de cohecho, y no de tráfico de influencias, como lo califica la Audiencia Provincial en un auto anterior".
"EN EL EJERCICIO DE SU CARGO"
La decisión de Sección Segunda de la Audiencia castellonense se fundamentaba en que el cohecho exige que la actuación pretendida de la autoridad o funcionario público y ofrecida por éste sea "en el ejercicio de su cargo". Al respecto, defendía que el hecho de que "alguien, abusando de su cargo y fuera de las competencias del mismo, vaya constantemente investido de tal y lo pueda utilizar para alcanzar contactos que de otra manera no podría conseguir como privado, sería tráfico de influencias, pero no cohecho".