El interventor de la Diputación Provincial de Almería advirtió en un informe que el expediente del reconocimiento extrajudicial de crédito, por el que se propuso abonar los gastos derivados de facturas correspondientes a viajes realizados por personal del Patronato Provincial de Turismo, contaba con "deficiencias".
Según las conclusiones del interventor, dichas "deficiencias" daban lugar a ciertas "irregularidades" como el reconocimiento de obligaciones "sin crédito presupuestario" y "carencias en el soporte documental" motivadas por la existencia de contratación "presuntamente verbal". El expediente, que solicitaba una propuesta de gasto de más de 107.000 euros, incluye las facturas relativas a viajes presuntamente falsos que el actual equipo de gobierno ha puesto en conocimiento de la Fiscalía.
En dicho informe, consultado por Europa Press y que obra en el expediente remitido al Ministerio Público, hace referencia a los viajes pagados por el Patronato a Londres, Oporto, Edimburgo, Valencia y a 43 días de estancia en Madrid, que suman un montante ligeramente superior a los 44.500 euros. En relación a estas facturas, el interventor expone que "debería especificarse los conceptos a los que responden y/o las actividades que justifican dichos gastos".
No obstante, la Intervención reconoce que la actividad del Patronato de Turismo "hace necesario el desarrollo de actividades de esta índole", si bien destaca que "resulta especialmente digno de atención el importe" del expediente "donde no se explican ni se detallan los servicios prestados" a la Diputación durante 2010, fecha en la que se realizaron los viajes.
El documento, de marzo del 2011 y que dio lugar al posterior abono, señala también una serie de facturas relativas a restauración que adolecen en el mismo sentido. Según las mismas, constan cuatro facturas en comidas en un conocido restaurante de la capital por valor de 6.489 euros y tres más por dietas en un hotel vinculadas al Festival Internacional de Cortometrajes 'Almería en Corto'.
Ante todo esto, manifiesta que el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos "no puede convertirse en una convalidación a posteriori"; un aspecto que reitera nuevamente en sus conclusiones, donde apunta que "este tipo de expedientes se contemplan para convalidar situaciones puntuales irregulares y no como una posibilidad regulada para realizar sistemáticamente gastos sin la suficiente consignación presupuestaria".
Igualmente, desde Intervención recordaban al equipo de gobierno del momento que la Administración tiene la obligación de abonar el precio --de los servicios-- dentro de los 55 días siguientes a la fecha de la expedición de los contratos, tal y como recoge el artículo 200.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, puesto que de lo contrario, "la tramitación tardía de las facturas directamente podría incidir en las arcas provinciales".