El tiempo en: San Fernando
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenan al SAS por la muerte de un paciente

Debido a un mal control de su medicación

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai

El Juzgado Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a que indemnice con 74.417 euros a los hermanos de R.S.C., un paciente de 59 años que falleció el 28 de abril de 2006 en el Hospital Virgen del Rocío como consecuencia de una aplasia medular adquirida, "que obedeció a la toxicidad del tratamiento instaurado, en el que uno de los medicamentos prescritos requería de una estricta vigilancia debido a su potencial peligrosidad".

   El fallo, facilitado a Europa Press por la asociación 'El Defensor del Paciente', estima así parcialmente la demanda interpuesta por los servicios jurídicos de esta asociación en nombre de los familiares de este paciente, que solicitaban una indemnización de 90.000 euros por "los daños y prejuicios producidos de la asistencia prestada en el Hospital Virgen del Rocío". Con todo, contra dicha sentencia cabe interponer aún un recurso de apelación ante el mismo tribunal.

   Los hechos se remontan a noviembre de 2005, cuando este paciente fue diagnosticado de una esclerosis sistémica progresiva, de la que fue tratada en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, entre otros medicamentos con el fármaco D-penicilamina, "que requiere una vigilancia rigurosa".

   Por ello, se le realizó un control analítico con posterioridad, donde los niveles de plaquetas daban alterado, pese a lo cual se le dijo que "siguiese tomando el mismo fármaco, sin repetirle la analítica que desde hacía dos meses estaba avisando del efecto tóxico que el medicamento estaba teniendo en el paciente", según agrega, por su parte, la argumentación del Defensor del Paciente.

   De hecho, recoge que fármaco le estaba produciendo una aplasia medular, lo que merma la capacidad de la médula ósea para producir sangre. Por ello, la sentencia considera que se incumplió el deber de cautela y control que demandaba la administración de este fármaco "peligroso por sus efectos nocivos", considerando igualmente que "no fue debidamente informado el paciente" sobre los efectos del mismo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN