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Sevilla

La juez archiva el caso del menor atropellado mortalmente por un autobús en Plaza de Armas

En este caso constaba un informe técnico elaborado por la Policía Local que cifraba en al menos 42 kilómetros por hora la velocidad a la que circulaba el conductor del autobús

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla ha decretado el archivo de la causa abierta a raíz del atropello mortal de un menor de 13 años de edad por parte de un autobús del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla ocurrido el pasado día 12 de agosto de 2011 en las inmediaciones de la estación de autobuses de Plaza de Armas.

   Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que la juez instructora, que inicialmente decidió tramitar el asunto como una falta por imprudencia, ha decretado finalmente el archivo de las actuaciones al entender que el conductor del autobús no tuvo responsabilidad alguna en el atropello mortal, no obstante lo cual la familia puede acudir a la vía civil.

   En este caso constaba un informe técnico elaborado por la Policía Local que cifraba en al menos 42 kilómetros por hora la velocidad a la que circulaba el conductor del autobús, cuando la velocidad máxima permitida en esa vía es de 30 kilómetros por hora, han señalado las fuentes a Europa Press. 


   En el informe entregado al Juzgado, se asegura que la causa "inmediata" del atropello mortal fue la irrupción del peatón en la calzada, mientras que también se hablaba de tres causas "mediatas", como es, en primer lugar, que el autobús circulara a una velocidad superior a la permitida en la vía donde tuvo lugar el siniestro.

   Así, la Policía Local calculó de distintas maneras la posible velocidad a la que circulaba el autobús en el momento del accidente, concluyendo que el conductor iba al menos a 42 kilómetros por hora. Además, el informe apuntaba que, según el GPS que llevaba incorporado el autobús, éste circulaba a 54 kilómetros por hora 40 metros antes del accidente, aunque esta prueba no se ha tomado en consideración al no estar homologado.

   En cuanto a la segunda causa "mediata" del accidente, la Policía Local decía que el conductor "no iba atento a la circulación y a las circunstancias del tráfico, ya que es una zona conocida por él y era previsible que cualquier persona pudiera salir" del 'skate-park' situado justo al lado del lugar donde se produjo el atropello. Como tercera causa "mediata", se hablaba de que este 'skate-park' carecía de una zona adecuada, como pasos de peatones, para que pudieran pasar las personas.

   Fuentes del caso consultadas por Europa Press señalaron en su día que el informe técnico de la Policía Local, que no pudo determinar el punto exacto donde se produjo el impacto, "deja claro que en este caso existe una concurrencia de culpas", a lo que se añade que, aunque el conductor asegura que tocó el claxon para advertir a la víctima de la presencia del autobús, varios testigos "dicen que escucharon directamente el golpe y un frenazo".

   En su declaración policial, el conductor del autobús dijo que, en el momento de los hechos, circulaba a "35 o 40 kilómetros por hora" y el velocímetro estaba estropeado, y también aseguró que únicamente se percibió de la existencia del menor cuando tuvo lugar el atropello, por lo que no pudo frenar con anterioridad.

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