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Condenan al SAS por la demora en la rehabilitación de una paciente

Fue atendida en el Puerta del Mar de una lesión pero no fue derivada al Servicio de Rehabilitación de San Carlos hasta tres meses después.

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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz ha condenado al SAS al pago de 15.000 euros por la demora en el tratamiento de varios dedos de la mano de una paciente, ya que, si bien fue tratado en primera instancia en el Servicio de Urgencias del Hospital Puerta del Mar de Cádiz, no fue derivado al Servicio de Rehabilitación del Hospital Militar San Carlos (concertado con el SAS) hasta varios meses después.

   Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe interponer recurso de apelación, estima parcialmente la reclamación interpuesta por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente en la defensa de M.G.G., natural de San Fernando (Cádiz), y que el 29 de noviembre de 2007 sufrió un una caída accidental al pisar una superficie adhesiva de una cinta de embalaje, golpeándose fuertemente la mano derecha.

   Como consecuencia de este accidente, la paciente de 56 años fue trasladada al Servicio de Urgencias del Puerta del Mar, donde fue diagnosticada de fractura de la base de la falange proximal del cuarto y quinto dedo de la mano derecha. Por ello, le colocaron una férula que no fue retirada hasta el 21 de diciembre de ese año, ya en el Servicio de Traumatología del Hospital Militar San Carlos.

   Tras recibir el alta, y pese a que se quejaba de dolor, rigidez y falta de movilidad en los dedos de la mano derecha, acudió nuevamente el 18 de enero ya del 2008 a dicho servicio de Traumatología debido a que seguía con la misma sintomatología y dolores. Allí, le confirmaron la limitación funcional de los dedos de la mano y que la situación dejaría ya secuelas irreversibles.

   Además, sostiene que, pese a apreciarse signos sugestivos de Südeck (síndrome de dolor regional complejo en mano) en fecha de 30 de enero de 2008 luego confirmados, no se inició por el SAS el tratamiento rehabilitador hasta el 22 de abril de ese año, casi 3 meses después, lo que pudo hacer que la rehabilitación no surtiera ningún efecto.

   La sentencia, que se basa en los informes de un enfermero experto en inmovilización de este tipo de lesiones con férula y en el dictamen de un valorador del daño corporal, declara probado que existió una "demora en la rehabilitación" de tres ó cuatro meses.

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