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El fiscal rechaza la libertad condicional para Bolinaga

El Ministerio Público pide al juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, que no excarcele al secuestrador del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara porque no cumple "en el momento actual los requisitos exigidos por la legislación vigente"

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El fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira ha informado en contra de la libertad condicional para el preso etarra Josu Uribetxeberria Bolinaga, que permanece ingresado en el hospital Donostia de San Sebastián desde el pasado 1 de agosto para ser atendido de un cáncer, al considerar que no se encuentra en "una situación claramente terminal" ni "en el último periodo de su vida". 

   En un informe entregado este lunes, el Ministerio Público pide al juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, que no excarcele al secuestrador del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara porque no cumple "en el momento actual los requisitos exigidos por la legislación vigente" y puede ser tratado "por los servicios médicos" de la cárcel de Zaballa (Álava).

   "En ninguno de los informes médicos que se han ido aportando se ha hecho constar, literalmente, que exista un peligro patente para la vida del interno", señala la Fiscalía antes de recordar que esta circunstancia es la que "exige" el 196.2 del Reglamento Penitenciario para llevar a cabo la excarcelación de un recluso que se encuentren "enfermos muy graves con padecimientos incurables". 


   "MEJORARÁ CON UN TRATAMIENTO DE RADIO O QUIMIOTERAPIA"

   Retomando los principales argumentos expuestos por la forense de la Audiencia Nacional Carmen Baena, el fiscal expone en su informe que la situación de tercer grado en la que se encuentra Uribetxeberria Bolinaga permite "de forma flexible la aplicación de los remedios terapéuticos que la enfermedad del penado reclama para un adecuado tratamiento médico del mismo".

   También subraya que el preso "no ha sido sometido a ningún tratamiento terapéutico de radioterapia o quimioterapia", elemento necesario para "valorar las auténticas expectativas de vida del interno" y que no fue "tenido en cuenta" por el informe médico "privado" elaborado por la "comisión médica" del servicio vasco de salud Osakidetza. Con estos cuidados en la cárcel y en el centro hospitalario penitenciario, según el fiscal, se lograría "una mejora del pronóstico de vida" del interno.

  El fiscal añade que en el caso de que, "una vez iniciado el tratamiento médico terapéutico pertinente y a resultas de su evolución", se acreditara que la situación de internamiento podría representar "un peligro patente para su vida", debería ser acordada "inexcusablemente" la libertad condicional.

   Según expone, para llevar a cabo la excarcelación del etarra sería "requisito imprescindible" que la estancia en prisión se constituyera en "elemento capaz, por si sólo, de provocar acortamiento de las expectativas de vida", lo que "no se ha acreditado fehacientemente a través de los informes que obran en la causa".

   "No se ha afirmado que la estancia carcelaria (o en centro hospitalario penitenciario) sea factor determinanante de una disminución de las expectativas de vida, que es, justamente, lo que demanda el Tribunal Constitucional, sino todo lo contrario según el reiterado informe médico forense", recuerda Rubira.

   "NO HA PEDIDO PERDÓN"

   El fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria también aprovecha su informe para recordar que, aunque es "evidente" la "escasa peligrosidad" del recluso y la "dificultad" para que volviera a delinquir, Uribetxeberria Bolinaga no cumple ninguno de los requisitos contemplados en el Código Penal para tener "un pronóstico favorable de reinserción social".

   Así, recuerda que no ha satisfecho "las responabilidades civiles" que se le impusieron en sentencia firme, no ha dado muestra de "signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista" y "no ha colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito".

   De los informes aportados por los Servicios Penitenciarios, recuerda Rubira, "no se desprende que se haya desvinculado de la organización terrorista o de su entorno" ni tampoco que haya formulado "declaración de rechazo y/o abandono de su pasado delictivo, o petición de perdón a las víctimas de sus delitos".

   Según el informe de la Clínica Forense, el recluso tendría un 50 por ciento de posibilidades de morir antes de 11 meses y podría ser atendido de su enfermedad sin necesidad de salir de la cárcel. Sin embargo, el informe del Hospital Donostia de San Sebastián, que estaba firmado por una "comisión médica" del servicio vasco de salud Osakidetza, recogía que el etarra tendría un 90 por ciento de probabilidades de fallecer antes de un año.

   El informe del fiscal también contrasta con el elaborado por la cárcel de Zaballa, que concluía que el tratamiento que necesita el preso no es posible en una cárcel "porque en las prisiones hay enfermerías que son como centros de atención primaria", según señaló el jueves el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien añadió que "ese tratamiento exige estar ingresado en un hospital".

   DECISIÓN DEL JUEZ

   Uribetxeberria Bolinaga, que fue condenado por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara y la muerte de tres guardias civiles, podría obtener la libertad condicional en virtud del artículo 92 del Código Penal, que establece esta medida en casos en los que, "según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables". Esta misma circunstancia se recoge en el artículo 196.2 del Reglamento Penitenciario.

   El etarra accedió el pasado viernes al tercer grado en virtud del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que establece esta concesión para los "enfermos muy graves con padecimientos incurables" y alude a "razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir a su escasa peligrosidad".

   En 2000 Instituciones Penitenciarias dictó una circular en la que establecía la excarcelación de los presos cuyo riesgo de muerte superara el 10 por ciento en el plazo de un año o el 50 por ciento en el plazo de cinco.

   Para ello se fijaban cinco criterios: "riesgo de muerte estimado superior al 10% en el plazo de un año a pesar del tratamiento", "riesgo de muerte estimado superior al 50% en el plazo de cinco años a pesar del tratamiento", "índice de Karnofsky menor o igual al 50%", "infección por VIH en estadio A3, B3 o C" o "trastorno psicótico crónico con actividad sintomática a pesar de haber seguido tratamiento durante más de seis meses o con deterioro intelectual".

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