El tiempo en: San Fernando

Jerez

Foro Ciudadano pide anular el ERE municipal "por arbitrario"

El grupo municipal ha presentado una alegación en el Ayuntamiento al considerar que se ha hecho "sin motivación jurídica" y presenta ocho medidas alternativas a los despidos para ahorrar

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

El grupo Foro Ciudadano de Jerez, por medio de su portavoz municipal, Pedro Pacheco, ha presentado una alegación al Expediente de Regulación de Empleo en el Ayuntamiento reclamando que se acuerde anular el ERE aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del pasado 20 de julio.

A juicio de esta organización, el expediente ha sido elaborado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, incumpliendo la legislación vigente y también se ha realizado a partir de decisiones arbitrarias con total ausencia de motivación jurídica. El grupo ha basado su alegación, igualmente, en que en situaciones críticas de dificultades económicas apostar por un despido colectivo debería ser la última opción y, por ende, plantea propuestas de ahorro para el Consistorio alternativas. Antes de su ejecución, hay que valorar la posibilidad de que este ERE no fuera extintivo, sino temporal, y por lo tanto supusiera la suspensión del vínculo laboral, pudiendo reanudarse posteriormente, argumenta la alegación registrada. En este sentido, pese a que el gobierno local del PP no le interesa, Foro Ciudadano va a seguir tratando de tumbar este ERE sanguinario y político, y va a seguir proponiendo medidas alternativas de ahorro económico para frenar esta caza de brujas.

A partir de lo anterior y para preservar el capital humano municipal, el Foro propone: reducciones temporales de salarios: reducciones temporales de jornada; acometer de una manera seria y eficiente la Relación de Puestos de Trabajo, donde el sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional con el objetivo de sortear la rigidez de la noción de categoría profesional y hacer de la movilidad funcional ordinaria un mecanismo de adaptación más viable y eficaz; introducción del régimen de trabajo a turnos; modificación del sistema de remuneración, los sistemas de trabajo y rendimiento; la movilidad funcional; y, por último, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. En un contexto como el actual, expone esta organización política, Foro Ciudadano de Jerez “no alberga duda alguna de que la integridad de la plantilla transigiría la aplicación de estas medidas, recogidas en el propio Estatuto de los Trabajadores, como alternativa a la más drástica e irreversible de destrucción definitiva de sus puestos de trabajo. Entendemos desde Foro Ciudadano que se pueden tomar otras medidas que evitarían prescindir de tal volumen de trabajadores”.

En segundo lugar, entrando en las irregularidades de la memoria justificativa del despido colectivo, el Ayuntamiento soporta el deber de probar la situación económica negativa justificativa de la extinción colectiva que propone a través del ERE que promueve. En este sentido, si las causas alegadas en el ERE son económicas, entre la documentación obligatoria se debe hallar la documentación debidamente auditada acreditativa del estado de su situación económica, financiera y patrimonial de la ‘empresa’ en los tres últimos años, se entiende que hasta el momento de la solicitud del ERE. Pero el problema aquí es que el Consistorio no ha rendido aún sus cuentas ni al Tribunal de Cuentas ni a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por lo que no ha justificado las causas "económicas" que lo fundamentan.

De hecho, justifica Foro Ciudadano, si se examina el epígrafe “Resultado presupuestario" que se contiene en la página 10 de la Memoria Explicativa de las causas motivadoras del despido colectivo podemos concluir que el resultado presupuestario del ejercicio 2011 en el Ayuntamiento de Jerez ha sido de 3.609.136,19 euros. Es decir, el ejercicio 2011 concluyó con superávit en las cuentas públicas, según reconoce la propia Memoria, aun cuando después minora dicho importe al aplicarle obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores.
 
En consecuencia con lo anterior, en este ERE municipal no concurre el presupuesto de insuficiencia presupuestaria ni tampoco concurre el requisito de la persistencia de la insuficiencia presupuestaria, por cuanto no han transcurrido tres meses desde el último ejercicio presupuestario, el cual concluyó con superávit. Por si fuera poco, en el sector público la causa "económica" para justificar un ERE no se puede desligar de la prestación del servicio público, así como de los niveles de eficiencia y calidad que le son inherentes.

Por ello, considera que esta justificación no puede llevar en ningún caso a la supresión de un servicio público o a la merma de la calidad en su prestación. Asimismo, ultima este apartado de la alegación, el Ayuntamiento tampoco ha acreditado la instrumentalidad de la decisión extintiva, pues debe demostrar que el ERE es adecuado como garantía del proyecto ‘empresarial’ de futuro. Por tanto, el despido objetivo basado en causas económicas es improcedente cuando solo tiene por finalidad disminuir el capítulo de gastos. En este punto, argumenta, la instrumentalidad de la medida no queda acreditada por cuanto el gobierno local del PP ha anunciado en privado incluso un posible nuevo ERE para los meses de noviembre o diciembre del ejercicio en curso.

En última instancia, la alegación se apoya en la arbitrariedad con que se ha elaborado la lista con los 300 afectados. Y es que, reza la alegación del FORO, los criterios de selección del personal afectado por el ERE deben ser objetivos y, en el caso de que la selección sea arbitraria e injustificada, se estaría vulnerando la prohibición de no discriminación y, por tanto, la afectación al ERE podría impugnarse por la vía que oportunamente corresponda. Aquí se recuerda que el Ayuntamiento, dentro de su potestad de organización y dirección, puede elegir los criterios de selección del personal afectado por el ERE.

Sin embargo, no es absolutamente libre en tal potestad por cuanto los criterios de su elección deben cumplir con dos requisitos: objetividad y razonabilidad, algo que es evidente que no ha ocurrido en la tramitación del expediente. Hay que recordar que los tribunales sostienen que la decisión arbitraria no es únicamente la que carece completamente de razones, sino también la que carece de razones "adecuadas" o "suficientes".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN