Así, el fallo del TS, al que ha tenido acceso Europa Press, fechado el pasado día 10 de noviembre, desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia pronunciada, con fecha 17 de diciembre de 2007, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, e impone a la Administración autonómica el pago a Boliden de las costas procesales, que ascienden a un total de 5.000 euros.
De esta manera, el Alto Tribunal exime a la empresa Boliden de pagar los 89,9 millones de euros que conllevó el vertido tóxico de 1998 de las minas de Aznalcóllar después de haber desestimado los siete motivos de casación alegados por la Junta de Andalucía, ya que, según reza la sentencia, cuando se llegó al acuerdo del Consejo de Gobierno "no le correspondía, sino que era la propia Administración quien tenía que resolver sobre la reclamación formulada en su demanda contra aquellas entidades mercantiles".
Entretanto, el TS añade que "no es razón" que el Tribunal Constitucional inadmitiese el recurso de amparo, porque no se había iniciado la vía administrativa y contencioso-administrativa a las que le remiten los órganos jurisdiccionales civiles, "para que esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa admita que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ostenta potestad para declarar a las entidades Boliden Apirsa S.L., Boliden AB y Boliden BV obligadas solidariamente a reembolsar a la Junta los gastos y costes" asumidos por el vertido producido por la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar, "ni tampoco para declararse competente en el enjuiciamiento de dicha reclamación económica formulada por la Administración autonómica andaluza frente a las referidas entidades mercantiles".
Además, explica que las razones de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Minas --a la que la Junta apelaba-- "no habilita a la Administración para resarcirse de los gastos y costes que se fijan en el acuerdo impugnado, de manera que tal decisión es contraria a derecho, y, en consecuencia, si el acto que la Administración trata de ejecutar no tiene cobertura legal alguna, no cabe analizar la ejecución subsidiaria del mismo contemplada en el citado artículo 98 de la Ley 30/1992, que adujo la Administración para oponerse a la demanda, en la que se había pedido la declaración de nulidad del acuerdo impugnado".
Por ello, en el fundamento jurídico tercero de la misma, se deduce, "con absoluta coherencia", que lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/1992 "es inaplicable, ya que la Administración no está habilitada para declarar la responsabilidad solidaria de las entidades mercantiles referidas en el acuerdo impugnado con el fin de reembolsarse los costes y gastos realizados subsidiariamente por la propia Administración para reparar los daños ambientales".
Al mismo tiempo, se declara que el conocimiento de la acción de reembolso corresponde a la Administración y "no pasa de ser un conflicto negativo de jurisdicción, pero no una denegación de justicia".
En cuanto a la inaplicación denunciada del citado artículo 98 de la Ley 30/1992 señala el TS que "tal precepto no es aplicable al supuesto enjuiciado al no existir un acto legítimo de la Administración que ejecutar, ya que, por las razones expresadas por la propia Sala de instancia en el fundamento jurídico tercero de su sentencia, el artículo 81 de la Ley de Minas no confiere competencias de autotutela a la Administración para resarcirse de los gastos y costes que se reclaman en el acuerdo impugnado".
De esta manera, el Alto Tribunal asegura que la sentencia recurrida "infringe, por inaplicación e incorrecta interpretación, lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 9.4 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la doctrina jurisprudencial aplicable al caso, en cuanto niega la responsabilidad de los propietarios con base en los artículos 1158 y 1908 del Código Civil, respecto de los que no se está en presencia de un acto administrativo sino de un acto de la Administración sujeto a derecho privado, por lo que la Sala debió plantearse su propia competencia para el conocimiento del asunto".
Por todo ello, el TS indica que la desestimación de los siete motivos de casación alegados no da lugar al recurso de casación interpuesto, así como impone a la Junta el pago de las costas procesales causadas, que cifra en 5.000 euros.