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España

Los becarios cotizarán a la Seguridad Social desde el 1 de noviembre

Puede pedirse la cotización con efecto retroactivo

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Las personas que soliciten voluntariamente el reconocimiento de periodos de beca remunerada y con vertiente productiva para su cotización a efectos del cálculo de la pensión de jubilación tendrán que abonar como máximo en torno a 1.800 euros, a ingresar en un solo pago o en un plazo de cuatro años.

Esta posibilidad se recoge en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, que previsiblemente se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a finales de la próxima semana para su entrada en vigor el 1 de noviembre, en el que se regula la cotización por programas formativos, en desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley de reforma de las pensiones.

Según indicaron fuentes de la Seguridad Social, las personas que soliciten a través de un convenio especial esta cotización con efecto retroactivo, para lo que habrá un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2012, la base de cotización estará constituida por la base mínima vigente en el Régimen General en el periodo que corresponda, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77.

Así, estos 1.800 euros son el resultado de un abono aproximado de unos 75 euros por cada mes de cotización dentro del periodo reconocido, que no será superior a dos años, los dos últimos en los que el demandante fue becario, independientemente de en qué años se cumplieron.

Por su parte, aquellas personas que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto participen en programas de formación remunerados, cotizarán desde la fecha de inicio hasta el cese de actividad por la base mínima de cotización en vigor, con una media de 40 euros, de los que la mayor parte, unos 38 euros serán abonados por la entidad pagadora de la beca, y alrededor de dos euros por cuenta del cotizante.

Si la persona hubiera comenzado el programa de formación en 2011, antes de la entrada en vigor de la media, abonará íntegramente los 40 euros por cada mes previo a dicha fecha.

El pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo ni interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012. De esta forma, es previsible que la medida no tenga apenas efecto sobre el presupuesto de la Seguridad Social en 2010.

Según estima la Seguridad Social, actualmente puede haber alrededor de 30.000 personas en situación de becarios en el conjunto de las universidades, fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de ayudas a la formación.

Asimismo, se prevé que entre 100.000 y 200.000 personas solicitarán firmar el convenio especial por haber tenido condición de becarios anteriormente, al suponerle una mejora en su cotización de cara a la pensión de jubilación.
CONDICIONES PARA EL COTIZANTE

No todos los llamados becarios podrán acogerse a esta medida. Así, se requiere que estas personas estén vinculados a estudios universitarios de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, pero que incluyan prácticas formativas con vertiente productiva y que además aporten una remuneración.

De este modo, no se contemplan ni las becas no pagadas ni aquellas que, por ejemplo, se conceden para ampliar estudios. Tampoco resulta aplicable al personal investigador en formación, cuya inclusión en el Régimen General se encuentra ya regulada en la legislación.

Asimismo, los becarios deberán acreditar su condición mediante un certificado expedido por los organismos o empresas que los financien. Así, su alta la tiene que tramitar la instancia que financie la ayuda y en el caso de cofinanciación la que efectivamente la pague.

En el caso de aquellos que quieran acreditar periodos anteriores al 1 de noviembre, deberán solicitar a los organismos o empresas que les concedieron la ayuda dicha documentación y, si hubieran desaparecido, acudir a la Agencia Tributaria para solicitar un justificante de los ingresos y conceptos percibidos.
NO SE RECONOCE DERECHO A PARO

Para reconocer estos derechos y obligaciones a los becarios, el Gobierno ha optado por hacer uso de la figura de la asimilación al alta en el Régimen General, en el que se incluyen colectivos que no mantienen una relación propiamente laboral.

Como consecuencia, la protección a la que tienen derecho estos colectivos, y a partir de ahora los becarios, abarca la enfermedad profesional, accidentes, maternidad y paternidad, pero en ningún caso verán reconocido el derecho a la prestación por desempleo.
NO ES UNA OPERACIÓN "COSMÉTICA"

Por otro lado, desde la Seguridad Social se indica que los alrededor de 30.000 becarios que empezarán a cotizar anualmente se reflejarán como nuevos afiliados en las estadísticas, pero contarán con una clave de registro específico, para "que no se entienda que el Gobierno quiere hacer cosmética con las estadísticas". "Se van a saber cuántos y quiénes son", señalaron las mismas fuentes.

Asimismo, la Seguridad Social no espera que las empresas dejen de pagar a los becarios para evitar pagar la cotización, ya que "son sólo 40 euros" al mes, y ha previsto que, en el caso de que éstas se nieguen a facilitar la documentación que soliciten los antiguos becarios, actúe la Inspección de Trabajo.

Por otro lado, las mismas fuentes indicaron que finalmente se ha decidido que los periodos de beca a rescatar puedan haberse cumplido más allá de los cuatro últimos años, que era el límite inicialmente contemplado, porque este condicionante era "muy rígido" y "poco justificable".

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