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El Tribunal de Cuentas no considera que en Emadesa existieran irregularidades contables

Ruiz Boix lamenta que el anterior equipo de Gobierno realizará "juicios de valor erróneos"

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La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha desestimado el recurso que el anterior alcalde, Fernando Palma, impulsó ante la sentencia absolutoria de irregularidades contables en la empresa municipal Emadesa.

El Tribunal ya había fallado en abril de este año que no se encontraban irregularidades contables a causa de errores en el inventario del material de la empresa, y, tras el recurso interpuesto por el Ayuntamiento, ahora de nuevo desestima la denuncia interpuesta en su día por el Ayuntamiento.

El alcalde, Juan Carlos Ruiz Boix, ha lamentado que “se realizaran juicios de valor erróneos y sin fundamento contra responsables y trabajadores de Emadesa por parte del equipo de gobierno liderado por Fernando Palma, y sin embargo nada de ello sea constitutivo de delito, según la sentencia”.

La Sala del Tribunal de Cuentas comunicó hace unos días que ha acordado desestimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento en relación a la sentencia inicial del mismo tribunal sobre presuntas irregularidades contables en la empresa Emadesa a consecuencia de errores en el inventario.

El Tribunal dispuso en su día y ahora lo ratifica que se ha detectado “irregularidades consistentes en la obligación de llevar a cabo el adecuado inventario de control del almacén, que puede ser considerado, en sentido amplio, como un supuesto de falta de transparencia o de falta de información veraz”, pero no suponen “un supuesto de responsabilidad contable, sino solamente en una discrepancia de anotaciones contables”.

En la sentencia inicial se señalaba que tras el examen de las irregularidades señaladas en la denuncia por el Ayuntamiento referentes al inventario y control del almacén de Emadesa, “tales incumplimientos no llevan a apreciar la existencia de un perjuicio real y concreto a los fondos públicos del ayuntamiento, que permitiera hablar de la existencia de responsabilidad contable contra persona alguna”.

Se indicaba igualmente que “de lo actuado, no se aprecia la existencia de perjuicios patentes y económicamente cuantificables de forma concreta en los fondos públicos, atribuibles a personas individualizadas, que pudieran justificar la iniciación de un procedimiento jurisdiccional”

Se especificaba además que no se hallaba “acreditada la salida, indebida o no, de partida presupuestaria alguna del erario público imputable por dolo o negligencia a un gestor del mismo”.

Igualmente se constataba que “lo que se deduce es, solamente, la existencia de una discrepancia en las anotaciones contables relativas al inventario de la mercantil pública Emadesa que, en ningún caso, son objeto de enjuiciamiento”. Contra este acuerdo no cabe interponer recurso alguno.

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