Así lo acordó la sección segunda de la Sala de lo Penal en un auto, del que fue ponente el magistrado Ángel Hurtado, en el que rechaza el recurso de apelación de la asociación Dignidad y Justicia contra la negativa del juez Pablo Ruz, instructor del caso, de llamar a declarar a Camacho.
Según el tribunal, Ruz ya hizo el pasado 24 de enero “un relato fáctico de los hechos” en un auto en el que queda acreditado el chivatazo con el que se alertó a ETA de una operación contra su red de extorsión, el 4 de mayo de 2006, y que calificó de colaboración con banda armada.
Por ello, los magistrados -Hurtado, Fernando García Nicolás (presidente) y Julio de Diego- creen que el instructor ya cuenta “con los elementos necesarios” para que queden sentados los hechos, lo que “ha sido asumido por las acusaciones”, que además de Dignidad y Justicia, ejercen la Asociación Víctimas del Terrorismo, Partido Popular y la Asociación Unificada de Oficiales de la Guardia Civil.
“Si para la parte los hechos están indubitados, con mayor razón será innecesario que se practique diligencia alguna de investigación para acreditarlos” y “en tanto en cuanto las acusaciones han asumido ese relato, hemos de presumir que están asumiendo el soporte que lo respalda”, destaca el auto.
Para la Sala “se trata de que se practiquen las actuaciones encaminadas para preparar el juicio oral y no convertir el momento presente en un juicio oral”.