En Algeciras, a 24 de junio de 2024 la magistrada Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Algeciras, emite el fallo en sentencia relacionada con la demanda contra la exclusión del único candidato que se presentó para ser nombrado director del Centro de Profesorado del Campo de Gibraltar (CEP). Aunque es posible que la administración educativa la recurra, cierto y verdad es que la sentencia propina un varapalo total a la actuación de la delegada en este tortuoso asunto. En octubre del año pasado aparecía un artículo en formato relato de “ficción” titulado “Dedo prevaricador nombramiento al protegido” - https://andaluciainformacion.es/ultima-columna/139 3312/dedo-prevari cador-nombramiento-al-protegido/- Comenzaba de esta forma: “Soy Elisaberth Hornet y me he currado durante años, para cuando mi partido político llegara al poder, el estar en un alto cargo de la administración pública”. Sorprendentemente lo que ese relato de “ficción” contiene viene a ser confirmado por esta interesante sentencia. Y es posible calificarla de ese modo porque la magistrada entra en el núcleo de lo demandado al rechazar los argumentarios “tecnocráticos” de la Delegación de Educación y poner más que en cuestión el papel desempeñado por la Inspección de Educación en este laberintico asunto. Porque, para generar el fraude en el procedimiento legalmente establecido, se ha precisado una mente promotora y la complicidad de funcionarios y apoyo político-institucional de la consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Toda una trama “simplemente” para impedir que un docente, único candidato legalmente presentado pudiera ser nombrado director del CEP, con el resultado de colocar en ese puesto a una persona afiliada al partido.
El fallo es contundente y pudiera ser de interés las reflexiones de la magistrada. Dice la jueza haber quedado sorprendida “con la ligereza con la que se ha excluido a un candidato de un proceso selectivo, más sorprendida aún ha quedado con el nombramiento del nuevo director”. Agradece la magistrada al fraudulentamente nombrado director del Cep “no sólo su paciencia, pues declaró el último tras una espera considerable, sino sobre todo su sinceridad.” Ya que él mismo testifica que cuando lo llamaron de la Delegación Provincial de Educación manifestó “tanto a la Delegación como a los compañeros del centro (de profesorado) , que no tenía experiencia en el mismo y que necesitaba su colaboración.” El resumen de la jueza es de notable claridad ya que expresa a modo de conclusión: “la Delegación excluye a un candidato de un proceso selectivo con un informe de la inspectora que afirma que el proyecto tiene un plagio de aproximadamente el 65% sin más acreditación que un subrayado, pero nombra a un nuevo director que no tiene ningún conocimiento sin concurso ni convocatoria alguna y casi pidiéndole un favor por teléfono.”
Con respecto al proceso, que se entiende “amañado” por un interés ilegítimo, cabe resumirlo: a) sólo se presenta un candidato que cumple con los requisitos exigidos por la norma. b) que la comisión de valoración emite un fallo favorable al candidato. c) y que quien debe nombrar siguiendo el fallo no sólo no lo hace sino que declara desierto el concurso. Con la pretensión de legalizar el atropello la Delegada Provincial se agarra a un más que dudoso plagio del proyecto que enuncia la Inspección de Educación Y ahí van las conclusiones de la Jueza. “En el proceso constan numerosas irregularidades: se declara desierto pese a que la comisión coordinadora no emite informe alguno, no se da audiencia al recurrente antes del dictado de la resolución, se anula la fase de valoración de la comisión de valoración, que había aprobado al candidato aún a sabiendas de las acusaciones de plagio que había realizado la inspectora, se nombra un nuevo director sin que conste procedimiento u orden alguna para ello, etc.”
Sobre el traído y llevado plagio del proyecto tampoco le cabe duda a la Jueza de la falsedad de la acusación de plagio (que realiza y sostiene la Inspección de Educación), “pudiendo sostener motivos presuntamente espurios, máxime cuando el propio Director anterior, …, ha declarado que en este proyecto de dirección participó activamente el “excluido” en la elaboración ya que ostentaba la Vicedirección y que además no ha sido plagiado en ningún momento, por su propia participación.” La magistrada viene a cuestionar la valoración de la persona del servicio de inspección de educación ya que dice: “manifiesta que el proyecto es un plagio al 65%, pero desconocemos de dónde sale este dato, y por qué no es el 60, el 50 0 el 70%; nada se nos dice de los cálculos hechos para llegar a esta conclusión Pero es que, si analizamos de forma superficial las partes subrayadas, no entendemos la razón de considerar plagio en determinados párrafos si el candidato cita la fuente”. Concluyendo que “si lo que se pretendía era excluir a un candidato de un proceso selectivo debía acreditarse de forma más enérgica la existencia y alcance del plagio denunciado. No bastando un cálculo a ojo de buen cubero y un subrayado -con errores, para más INRI, porque hay partes en las que aparece la cita en rosa para demostrarlo.” La Inspección de Educación recibe un “varapalo” rotundo y quien actuó en nombre de la institución inspectora flaco favor le hizo. No basta con la firma de un funcionario que tiene presunción de veracidad, es preciso que el informe del funcionario esté suficiente avalado por hechos, pruebas que corroboren lo que se afirma.
El FALLO de la sentencia no deja lugar a dudas: "Se decrete la Nulidad o anulabilidad y deje sin efecto la Resolución de 1 de Septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre expediente de Provisión de plaza de Director/a del Centro de Profesorado de Algeciras-La Línea, por la cual se declara desierto el procedimiento de selección…, se proceda a retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la Resolución de 1 de Septiembre de 2023, se proceda a proclamar a/ candidato actor y proceda al nombramiento del actor por ser el candidato que ha superado e/ proceso de selección, proceda a revocar el nombramiento del nuevo Director del CEP nombrado en su lugar,…, con expresa condena en costas".
Bien está lo que bien acaba aunque desde mediados de mayo de 2023 hasta junio de 2024 los “malos tragos” de quien ha ido viviendo las maniobras malintencionadas, por injustas e ilegales para que su candidatura no acabara en nombramiento, no hay quien se lo quite. Debería resarcirse a quien este largo proceso ha sufrido y sancionarse a quienes deliberada y conscientemente lo provocaron. Esta sentencia, que puede ser recurrida aun, puede y debe conllevar consecuencias. Cuando sea firme el interesado podrá iniciar reclamaciones por daños y perjuicios. Y sin duda la Consejería de Educación debería indagar y depurar responsabilidades: ¿Las políticas mediante el cese de la delegada Provincial?, ¿Disciplinarias, por los daños que la administración educativa ha experimentado? ¿Concretar hasta donde se ha podido producir un uso torticero de atribuciones, en provecho propio o de terceros.? ¿Posible prevaricación? ¿Posible inducción a la ilegalidad utilizando a la Inspección de Educación? Y el papel de las asociaciones profesionales de la Inspección de Educación ¿Podrán solicitar a la Consejería investigue el lamentable papel de quien con su actuación desprestigia la institución? Además de código de conducta del Estatuto Básico del empleado Público, ADIDE (Asociación de Inspectores de Educación) cuenta con un código ético que podría aplicarse al caso. Parece evidente en éste, y en otros casos no públicos, que los asuntos en los que los cargos políticos insten, o simplemente sugieran, alguna ilegalidad, requerirían que la Inspección como institución contara con un protocolo para posicionarse ante ellos. Más allá de la competencia profesional de cada inspector-a, que siempre debe salvaguardarse, la institución debe igualmente pronunciarse. Recientemente la Fiscalía ha hecho lo propio con el delito de malversación -recogido en el artículo 432 del Código Penal y la amnistía, fijando posición colectivamente sobre asunto "delicado" por las implicaciones políticas de los mismos. Si el decreto de inspección se va a modificar bueno sería que incluyera alguna referencia a este asunto.
Fdo Rafael Fenoy