El pasado 5 de febrero se emitía un decreto de Alcaldía por el que se aprobaba el protocolo para el empadronamiento de personas sin domicilio en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Fernando. Un documento que ha salido publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Provincia.
El objeto de este protocolo es establecer los criterios para garantizar los supuestos de empadronamiento en los servicios sociales municipales a las personas que residen en San Fernando y se encuentran en situación de exclusión residencial.
Mientras que los objetivos son: unificar los criterios utilizados a la hora de resolver las peticiones de empadronamiento de estas personas; dotar a los y las profesionales y a los recursos municipales de herramientas, criterios, pautas y metodología que faciliten su trabajo en beneficio de la ciudadanía a la hora de abordar el empadronamiento de personas en exclusión residencial; clarificar las actuaciones según las competencias y responsabilidades municipales que se derivan de la normativa vigente; y favorecer la coordinación entre los diferentes agentes intervinientes en aquellos casos que no están debidamente aclarados en las normas y necesiten de una interpretación profesional.
Este procedimiento se aplicará a todas las personas sin techo que, residiendo en el municipio de San Fernando, deseen empadronarse en la ciudad y cumplan los criterios fijados en dicho protocolo.
Requisitos:
• Ser mayor de edad, excepto en el caso de menores no acompañados.
• No tener domicilio: personas que viven en la calle, sin un domicilio fijo en el término municipal de San Fernando
• No encontrarse la persona empadronada en San Fernando o encontrarse en una dirección donde ya no tenga su domicilio.
• Residir habitualmente en San Fernando. Para justificarlo la persona debe ser conocida con una antelación al menos de seis meses bien por los servicios sociales municipales, por el Servicio especializado de atención a Personas Sin Hogar de Cáritas Diocesana o por algunas de las entidades sociales que trabajan en el municipio o Asociaciones registradas de ámbito del municipio dedicadas a la atención de personas vulnerables o en exclusión social.
Este procedimiento no será de aplicación a otras personas que residiendo en el domicilio no pueden acreditar el uso de la vivienda o infravivienda como pueden ser:
• Personas que han ocupado irregularmente una propiedad.
• Personas que residen en una vivienda con autorización de la persona que ostente la propiedad.
• Personas que residen en infraviviendas (construcciones semiderruidas, chabolas, caravanas, cuevas…).
En todos estos casos y a tenor de lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, ante la solicitud de una persona que requiera su empadronamiento en el término municipal y que no pueda acreditar documentalmente su residencia efectiva en un domicilio, el Servicio Municipal de Empadronamiento podrá requerir informe a los Servicios Sociales Municipales para verificar los datos que facilite el interesado, así como de la Policía Local, como suele ser práctica habitual.
El domicilio que se hará constar en el padrón municipal es el que efectivamente habite la persona interesada teniendo presente que esta cuestión no tiene relevancia alguna a efectos del derecho que ostente a la ocupación del inmueble, en su caso, dado que el empadronamiento solo otorga los derechos y obligaciones por su condición de vecinos.