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Martes 21/05/2024  
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San Fernando

El periodo de las zabombas navideñas en La Isla será del 24 de noviembre al 4 de enero

Cabe recordar que hay algunas que no requieren de autorización y otras que sí y, en este último caso, debe hacerse con una antelación de diez días hábiles

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  • Una zambomba el pasado año. -
  • La alcaldesa de San Fernando, Patricia Cavada, ha firmado el bando por el que se regularán

La alcaldesa de San Fernando, Patricia Cavada, ha firmado el bando por el que se regularán las Zambombas de las próximas Navidades.

Cabe reseñar que estas fechas navideñas están cada vez más marcadas por la celebración de estos espectáculos, que ya cuentan con una importante tradición y participación. Tampoco se escapa que esta expresión cultural representa un importante motor económico para la ciudad  y especialmente para la hostelería y que, como tal, deben fomentarse sin olvidar el equilibrio entre disfrute y descanso de los vecinos de San Fernando.

Igualmente es un atractivo turístico para la localidad isleña y por eso, y con el fin de facilitar las pertinentes autorizaciones, se procede a dictar el Bando Municipal de Zambombas para este año.

En estas Navidades el período de Zambombas será el comprendido entre el 24 de noviembre de 2023 hasta el 4 de enero de 2024, ambos inclusive, en horario de 13:00 a 24:00, no pudiendo en ningún caso superar estos horarios.

No requieren autorización

Con el fin de facilitar la celebración de estos espectáculos se recuerda que no necesitarán de autorización las Zambombas que sean de carácter estrictamente privado o familiar, ni las que se celebren en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de ocio y esparcimiento (discotecas, salas de fiestas y salón de celebraciones), así como en establecimientos de espectáculos públicos (teatros y auditorios), ya que este tipo de celebración se considera está implícita en la licencia permanente otorgada, siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en su licencia.

Tampoco las zambombas tradicionales celebradas en el interior de los establecimientos de hostelería (pubs y bares con o sin música, restaurantes, cafeterías…) entendidas no como un espectáculo, sino como la celebración de carácter sociocultural, en las que se cantan villancicos aflamencados, bien a capela o acompañados de instrumentos propios navideños sin separación de actuantes y público y sin utilizar equipos de ampliación de sonido y/o reproductores de música.

Sí requieren autorización

Por otro lado, sí que requerirán de tramitación el resto de Zambombas que se vayan a llevar a cabo y que se realicen en el interior o exterior de los locales siempre que se vayan a utilizar equipos de ampliación de sonido y/o reproductores de música.

En este último caso, deberán solicitarse con una antelación mínima de al menos 10 días hábiles, ya que al ser una actividad cada vez más extendida la ciudad es importante la tramitación con tiempo suficiente para que se puedan atender todas las solicitudes presentadas.

Resaltar que se aplicará una limitación en el número de Zambombas a realizar, siendo de un máximo de dos espectáculos autorizables, excepción hecha de los locales situados en la calle Las Cortes y Calle Cervantes, donde, dada la proximidad entre los mismos y la saturación de personas, el número de Zambombas se limita a uno.

Tramitación de la solicitud de autorización

El procedimiento de autorización, para aquellas celebraciones que requieran esta autorización extraordinaria, estará sometido a los siguientes requisitos:

a) Se deberá presentar en el Registro del Ayuntamiento con al menos 10 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento. Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo no serán admitidas a trámite.

b) Las autorizaciónes se regirán por lo establecido en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se fijan las condiciciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

c) La solicitud se acompañará de la siguiente documentación (sin cuya aportación no será admitida a trámite la solicitud):

1º) Memoria descriptiva del espectáculo público o actividad recreativa de carácter extraordinario que se pretende realizar para los establecimientos que tengan autorización para celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas.

2º) Certificado técnico, emitido por técnico competente, donde se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la ley 13/1999, de 15 de diciembre, para los establecimientos que no dispongan de autorización para celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas.

3º) Certificado técnico de seguridad y solidez, así como se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 13/1999, de 15 de diciembre, para establecimientos eventuales, conformados por estructuras desmontables o portátiles.

4º) Certificado técnico de las exigencias básicas de seguridad, para los supuestos que por retirada de mobiliario habitual suponga una modificación de aforo autorizado.

5º) Copia autentificada de la póliza y recibo acreditativo del abono de primas de seguro de responsabilidad civil, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adecuado al aforo previsto (Decreto 109/2005, de 26 de abril).

6º) En caso que el aforo sea superior a 750 personas, copia autentificada de contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio de Interior (Decreto 258/2007, de 9 de octubre).

7º) En el caso de preverse el montaje de instalaciones adicionales, como escenarios, torretas de sonido o iluminación, carpas o estructuras similares, se deberá solicitar licencia de instalación, con al menos diez días hábiles de antelación sobre fecha prevista para la celebración del evento.

8º) El abono de las tasas correspondientes, de acuerdo con la ordenanza fiscal nº 30, en su caso.

 

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