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El CSD remite al TAD la documentación requerida por el 'caso Rubiales'

Este martes se han enviado los comunicados emitidos por la RFEF, Jenni Hermoso y el sindicato Futpro

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  • El presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Víctor Francos. -

El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha trasladado este martes al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la documentación adicional requerida a través de un oficio como los comunicados emitidos por la RFEF, Jenni Hermoso y el sindicato Futpro en relación al 'caso Rubiales'.

El TAD, que este lunes ha empezado a analizar la petición razonada formulada por el CSD el pasado viernes para solicitar la inhabilitación del presidente de la RFEF por el beso no consentido a Jenni Hermoso en la entrega de las medallas por el Mundial femenino, ha requerido una ampliación de la documentación presentada.

Se trata de los comunicados emitidos por la RFEF, la futbolista Jennifer Hermoso y el sindicato Futpro, así como la documentación adjunta a la denuncia presentada por la Liga Profesional de Fútbol Femenino. Según informa en un comunicado, el CSD ya había aportado como apoyo a su petición razonada todas las denuncias presentadas ante el organismo.


El CSD formuló este viernes una petición razonada al TAD por una posible vulneración de los artículos 76.1.a de la Ley del Deporte y 14.h del Real Decreto 1591/1992 por parte del presidente de la RFEF, Luis Rubiales.

Ambas infracciones son consideradas "muy graves", lo que posibilita la adopción de una medida de suspensión cautelar y provisional de Luis Rubiales como presidente de la RFEF como consecuencia de su "inaceptable comportamiento" durante la final del Mundial femenino de fútbol en Australia y Nueva Zelanda.

El artículo 76.1.a de la Ley del Deporte hace referencia a los abusos de autoridad y el artículo 14.h del Real Decreto 1591/1992 a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos. Atendiendo a ambas infracciones, consideradas muy graves, el Consejo Superior de Deportes elevó al TAD una petición razonada contra Rubiales.

Si el TAD incoa el expediente, el CSD atendiendo al artículo 62.2.c de la Ley del Deporte estará en disposición de convocar en 48 horas a la Comisión Directiva que puede suspender de forma cautelar y provisional al presidente de la RFEF hasta que el tribunal resuelva el caso.

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