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Tres años de cárcel por dejar tuerto a un hombre con una bola de billar en Finestrat

En un momento dado, el condenado agarró una bola de billar y la lanzó a la víctima, lo que le causó el estallido del globo ocular izquierdo

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  • Audiencia Provincial de Alicante

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años de prisión a un hombre por dejar tuerto a otro al lanzarle una bola de billar durante una discusión en un bar de Finestrat (Alicante), una agresión que se juzgó 15 años después porque el condenado estuvo todo ese tiempo en paradero desconocido.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia de Alicante que le condenó por un delito de lesiones.

Los hechos ocurrieron sobre las 06:30 horas del 15 de febrero de 2007 en un bar de la localidad alicantina de Finestrat donde el agresor y la víctima mantuvieron una discusión por causas desconocidas.

En un momento dado, el condenado agarró una bola de billar y la lanzó a la víctima, lo que le causó el estallido del globo ocular izquierdo e importantes problemas de visión en ambos ojos.

En su recurso, el agresor pide que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas porque entiende que él solo es "parcialmente responsable del enorme retraso sufrido en la tramitación de la causa", porque ignoró que al haber cambiado de domicilio debía de haber informado al tribunal, por lo que atribuye responsabilidad por dichas dilaciones a las autoridades policiales y judiciales.

Pero el Supremo explica que para aplicar las dilaciones indebidas se requiere que el retraso no sea atribuible al propio inculpado y aquí el acusado ha estado en busca y captura desde septiembre de 2012 hasta junio de 2022.

Y, además, deja claro que no cabe atribuir tampoco el retraso al órgano jurisdiccional, pues en todo caso, la única responsabilidad compartida en este caso sería policial, extremo que no ha quedado tampoco acreditado.

Además de la pena de prisión, el Supremo ratifica el pago de una indemnización de 11.000 euros, de los cuales 6.000 ya ha adelantado el condenado.

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