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Sevilla

María Salmerón recurre el rechazo a su solicitud de cancelación de antecedentes

Continúa el debate en torno al caso de María Salmerón, condenada a nueve meses por desobediencia

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  • María Salmerón. -

María Salmerón, la mujer condenada a nueve meses de cárcel por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de esta, condenado a su vez a un año y nueve meses de cárcel por malos tratos, ha formulado ante el Ministerio de Justicia un recurso de reposición, contra la decisión de dicho departamento de rechazar sus solicitudes de cancelación de antecedes, reclamando anular tales decisiones por "indefensión" y que sean cancelados sus antecedentes derivados de resoluciones emitidas por los juzgados de lo Penal uno y 15 de Sevilla, toda vez que el Penal seis le ha requerido para su ingreso voluntario en prisión.

En su recurso de reposición, recogido por Europa Press, la representación de Salmerón sostiene que "tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, para cancelar los antecedentes penales ya no es preceptivo el haber abonado las responsabilidades civiles, lo que sería predicable de ambos asuntos de los que se mantienen los mismos".

"Por lo que, y conforme a lo que establece el artículo 136 del Código Penal tras la reforma operada por dicha Ley, y al no quedar vinculada ya la cancelación condicionada al pago de las referidas responsabilidades, desde la fecha de la entrada en vigor de la modificación, 1 de julio de 2015, se debe contar el plazo para que los antecedentes penales pudiesen, y debiesen, se cancelados", argumenta.

Los plazos de cancelación 

Al punto, precisa que en los casos de la pena de seis meses de cárcel impuesta por el Juzgado de lo Penal número uno y la de 12 meses del Juzgado de lo Penal número 15, el plazo en cuestión "sería de dos años (...), con lo que, al haber quedado firmes las sentencias los días 11 de marzo de 2009, en la primera, y el 28 de octubre de 2014, en la segunda, habrían quedado cancelados (los antecedentes) los días 10 de marzo de 2011 y 27 de octubre de 2016, respectivamente; o como mucho el 30 de junio de 2017, en ambos casos".

Por eso, y después de que el Ministerio de Justicia rechazase recientemente su nueva solicitud de indulto respecto a los nueve meses de prisión impuestos por el Juzgado de lo Penal número seis por un delito de desobediencia, la representación de Salmerón solicita la anulación del rechazo a sus peticiones de cancelación de los citados antecedentes penales, alegando una situación de "indefensión", y la cancelación efectiva de los mismos.

En paralelo, su representación ha elevado al Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla un recurso de reforma, subsidiario de apelación, contra la decisión de dicha instancia judicial de decretar su ingreso voluntario en prisión, solicitando de manera cautelar la suspensión del segundo y vigente plazo de 15 días habilitado para que la mujer entrase en la cárcel para cumplir la citada condena a nueve meses de prisión.

Auto de 2021

En concreto, en un auto de fecha 28 de enero de 2021, recordémoslo, el juzgado daba cuenta de que ante la petición de la representación de María Salmerón de suspender la ejecución de su condena a nueve meses de prisión impuesta en junio de 2019 por esta instancia judicial, tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron a dicha medida.

Al respecto, el juzgado razonaba que si bien María Salmerón "ha sido condenada en varias ocasiones", lo cierto es que "nunca ha entrado en prisión", ya sea por la concesión de indultos o por la prescripción de los hechos sancionados, con lo que esta condena del Juzgado de lo Penal número seis a nueve meses de cárcel por desobediencia y otra más del Juzgado de lo Penal número uno serían "las únicas" que pesan a todos los efectos sobre Salmerón.

Los otros indultos

Finalmente, el Juzgado de lo Penal número seis consideraba en este auto de enero de 2021 que "la concesión de otros indultos" a Salmerón, aunque el último fuese declarado nulo por el Tribunal Supremo, conducía a resolver que "lo más prudente" era entonces suspender la efectividad de la mencionada condena a nueve meses de cárcel hasta que fuese resuelta la solicitud de Salmerón respecto a un nuevo indulto, con su aceptación o "denegación".

Pero en una providencia posterior de fecha 29 de marzo de este año recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número seis indicaba que aquella petición de indulto fue formalizada el 9 de febrero de 2021, toda vez que "la última documentación" solicitada con relación al asunto se remonta al 26 de marzo de aquel año y la regulación estipula que "transcurrido el plazo de un año, debe entenderse desestimada la solicitud de indulto".

Es por eso que el juzgado requería ya a María Salmerón para "el ingreso en prisión a fin de cumplir la pena" impuesta, con un plazo de 15 días para ello desde la notificación de dicha decisión, pesando posteriormente la decisión del Gobierno central de denegar ya de manera expresa su petición de nuevo indulto.

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