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Una veintena de colegiados pide suspender la asamblea de los arquitectos

Rechazan la propuesta del cambio de los estatutos que la Junta de Gobierno del COAS llevará el martes 31 de mayo a la asamblea general extraordinaria

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  • La sede del COAS. -

Una veintena de arquitectos colegiados ha presentado en el registro del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) solicitando a la Junta de Gobierno que desconvoque la asamblea general extraordinaria del próximo martes 31 de mayo que abordará el cambio de estatutos al entender sólo servirá “para dividir a la profesión”, ya que la propuesta ya ha sido rechazada en dos asambleas previas, por lo que pide abrir “un proceso de revisión y cambio de estatutos” que sea “abierto, participativo, sosegado, integrador y ágil”.

La petición, entregada por 25 colegiados este martes 24 de mayo, alega que el cambio propuesto por la Junta de Gobierno del COAS, que preside Cristina Murillo, “no cumple” con los criterios que debe tener, a su juicio, un proceso de redacción para el cambio de los estatutos, que considera su “Carta Magna”, y que debe ser “abierto, participativo, sosegado, integrador y útil”.

Por el contrario, la propuesta de la Junta de Gobierno que se lleva a la asamblea “no cumple con ninguna de esas cualidades. Hace ya tres años que esta propuesta fue presentada, en dos Asambleas Generales, que la rechazaron, sirviendo solamente para dividir a la profesión”, por lo que reclaman que se desconvoque esa asamblea y que se abra un proceso de revisión y cambio de estatutos con las cualidades que debe tener”.


La propuesta de reforma de los estatutos “y su adaptación a la normativa vigente”, según se incluye en la convocatoria de asamblea general extraordinaria, es la misma que cuestionó el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla en la sentencia que anuló las últimas elecciones del COAS, posteriormente anulada por el TSJA y recurrida en casación ante el Supremo, por la implementación del sistema electoral del Colegio Andaluz por encima del propio Colegio de Arquitectos de Sevilla y, especialmente, el voto por correo.

La sentencia, luego anulada y posteriormente recurrida, señalaba que la aplicación “directa” de este sistema “exigiría una reforma estatutaria, cuya aprobación corresponde a la Asamblea General, que no se ha producido. Es más, lo que consta es su rechazo por dos veces por la Asamblea, aun cuando se enmarca en un proceso más amplio de reforma de los Estatutos”.

El COAS no entra en valoraciones de este tipo de cuestiones, y deja que sea la justicia la que valore, y “se centra en cuestiones de interés para la profesión y la sociedad”.

Hay que recordar que la validación de las elecciones de 2020 al Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) fueron recurridas en casación ante el Tribunal Supremo el pasado 12 de mayo, ya que cuatro arquitectos colegiados consideraban que sentaba una doctrina que puede ser “gravemente dañosa” al implementar normas superiores sobre las del propio colegio y establecer como preceptivo la normativa del Colegio Superior de Andalucía en materia de voto por correo, precisamente el que se intenta introducir ahora en la reforma de los estatutos.

El recurso, presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para su admisión a trámite, insta al TS a pronunciarse sobre la jurisprudencia que a su juicio establece la sentencia del pasado mes de marzo y que es “una inaplicación directa de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo” en torno a dos cuestiones, “el concepto de supletoriedad” a la hora de determinar la norma que ha de resultar aplicable y cuándo debe “entrar realmente en juego la norma supletoria”; y “los límites de la actuación de la Junta de Gobierno de un Colegio Profesional, muy especialmente en materia de régimen electoral y en el marco de un procedimiento de reforma estatutaria”. 

Los cuatro arquitectos que presentaron el recurso consideran que la sentencia del TSJA, que anulaba la de primera instancia que declaraba nula las elecciones, “sienta una doctrina sobre dichas normas que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales” y además, “afecta a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso”.

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